
23 Ene
AYMA, con la seguridad en el trabajo
Seguimos abriendo áreas en el ámbito de la minería. Y no lo decimos en el sentido más literal –al fin y al cabo eso de abrir áreas es lo nuestro–, sino a los distintos servicios que dentro de nuestra asesoría minera se ofrecen. Si bien la sostenibilidad es el gran objetivo del sector en la actualidad, también hemos señalado otros factores muy importantes a tener en cuenta. Uno de ellos, y del que hoy hablamos, es el de la prevención de riesgos laborales.
Este campo dentro de la minería cobra protagonismo entre los servicios de formación y asesoría que AYMA ofrece. La minería conlleva riesgos. Trabajamos con explosivos, maquinaria pesada, peligros de derrumbamientos, condiciones extremas, etc. De ahí la importancia que adquiere la formación en prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo del operario minero.
Por ello, en AYMA consideramos fundamental un asesoramiento transversal en prevención, que capacite tanto al empleado como a la propia empresa para desempeñar su puesto o función sin riesgos, cuando sea posible, o un nivel de riesgos aceptable y, sobre todo, controlado. No se trata de saber qué es la seguridad, sino de que aprendan a identificar potenciales situaciones de riesgo, cómo reaccionar ante ellas, qué hacer y por qué.
Tan importante como el conocimiento de estos elementos es una organización bien preestablecida. Será necesario crear pautas de gestión de las situaciones con medidas como un organigrama equilibrado en el que cada miembro sepa cuál es su función, nombrar coordinadores, reuniones y simulacros, canales de comunicación, etc. E igual de necesario es el conocimiento de la ley respecto a prevención de riesgos laborales. Adjuntamos la legislación básica al final del texto.
AYMA, a través de las casi dos décadas de experiencia que acumulan sus integrantes, cuenta con los permisos y capacidades necesarias para una correcta ejecución garantizada de los procedimientos. Ya hemos asesorado con éxito proyectos en todo el estado español y ahora, como parte de la plataforma TORO, llevamos nuestros servicios a América Latina.
Una minería mejor es posible. En AYMA avanzamos hacia ello.
LEY 31/1995 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 19: Formación de los trabajadores
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 31: Servicios de prevención
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA
ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo».
Artº 7: “…el empresario organizará la impartición de la formacióncorrespondiente a los trabajadores que así lo precisen, bien debido a su reciente incorporación, o con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos. Para ello deberá disponer los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo serpropios o ajenos”.
Artº 8: “El equipo encargado de la docencia deberá reunir una serie de requisitos que los valide para la función que habrán de desempeñar:
- Incluir algún integrante que se encuentre acreditado para el desempeño de las funciones de Nivel Superioren PRL, (funciones de coordinador).
- Sus miembros deberán poseer formación académica o profesional específica en materia de minería.
- Contar con experiencia laboral en el sector de actividad.
Artº 9: Certificación de la formación. Los trabajadores que hayan sido adecuadamente formados conforme a lo previsto en esta ITC, superando los niveles de conocimientos establecidos por el personal docente, recibirán una acreditación documental de ello, expedida por la empresa si ésta hubiera utilizado medios propios para la impartición de la formación, o por la entidad encargada por ella para hacerlo, en caso de haber recurrido a medios ajenos. Esta formación se anotará y certificará en la cartilla de formación profesional propia de cada trabajador.
- Artº 10: Carácter de la formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo. La formación que se regula por la presente orden tiene la consideración de mínima y, en todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de PRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.